Dar de baja Energía
Dar de baja un contrato de luz o gas en España es un derecho del consumidor y, en la mayoría de los casos, es gratuito. Solo pagarás algo si tu tarifa incluye un compromiso de permanencia y la cancelas antes de tiempo. Los motivos más habituales son una mudanza, un traslado al extranjero, irte a vivir con tu pareja o cerrar una vivienda tras un fallecimiento. En todos esos casos tienes que pedir la baja tú mismo. Ten en cuenta una cosa importante: si lo único que quieres es cambiar de comercializadora dentro de España, no hace falta que des de baja tu contrato actual, porque la nueva compañía se encarga de todo el cambio. Para tramitar la baja te pedirán el CUPS de tu suministro y tu DNI o NIE, dos datos que aparecen en cualquier factura. En esta página encontrarás las principales comercializadoras de luz y gas de España y sus condiciones de baja, y podrás enviar tu carta con sepastop.
¿Cómo dar de baja energía?
Condiciones generales de baja
Plazo y penalizaciones
- Si eres un particular con un contrato de luz doméstico (peaje 2.0TD, potencia contratada de hasta 15 kW, el de casi todas las viviendas), puedes rescindir el contrato y sus prórrogas en cualquier momento y sin penalización (art. 28.3 del Real Decreto 88/2026).
- La única excepción son los contratos a precio fijo antes de su primera prórroga anual: en ese caso la penalización no puede superar el 5 % de la energía estimada pendiente de suministro (mismo artículo).
- En el gas, los contratos de los hogares que pueden acogerse a la tarifa de último recurso duran como máximo un año y se prorrogan solos. Cada prórroga se puede rescindir con 15 días de preaviso y sin penalización; antes de la primera prórroga la penalización máxima es del 5 % de la facturación prevista por la energía pendiente (art. 38 del Real Decreto 1434/2002).
- Si la comercializadora quiere cambiar las condiciones o el precio, debe avisarte por escrito con al menos un mes de antelación, y puedes rescindir el contrato sin coste alguno (art. 44.1 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico).
- Si solo quieres cambiar de comercializadora, no hace falta dar de baja el contrato anterior: la nueva compañía tramita el cambio, que es gratuito, y la anterior debe enviarte la liquidación final en un plazo máximo de 42 días (art. 44.1, letras k y ñ, de la Ley 24/2013).
- Indica en tu carta el CUPS (el código del punto de suministro que figura en tu factura), tu nombre, tu DNI o NIE y la fecha desde la que quieres la baja. Anota la lectura del contador ese día para comprobar la última factura.
- La ley no exige un canal concreto para la baja. A partir del 28 de diciembre de 2026, la Ley 10/2025 de servicios de atención a la clientela obliga además a las compañías de luz y gas a admitir las solicitudes de baja por vía postal.
Te recomendamos enviar tu carta de baja por correo certificado. Con el resguardo de envío y el código de seguimiento tienes una prueba legal de envío y de entrega, y la empresa no puede negar que ha recibido tu carta.
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Leen Bels Responsable de comunicación
Leen Bels es responsable de comunicación y considera muy importante atender bien a los clientes y ayudarlos en todo lo posible. Leen escribe con regularidad artículos para el blog de sepastop y mantiene al día nuestras redes sociales.
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